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Actos delictivos

Bajo este nombre englobamos actos tipificados claramente como delitos por las leyes españolas, como el chantaje, el soborno o la amenaza. Esto no implica que el resto de actividades no sean (o deban ser) delitos, sino simplemente que en la práctica a nadie se le castiga `legalmente' por pasear por una sala de operaciones en busca de claves apuntadas en teclados, pero sí que se le puede castigar por amenazar a un operador para que le permita el acceso al sistema.

Por suerte, la naturaleza de la información con la que se trabaja en la mayor parte de entornos hace poco probable que alguien amenaze o chantajee a un operador para conseguir ciertos datos; al tratarse de información poco sensible, en la mayoría de situaciones los atacantes no llegan a estos extremos para acceder al sistema, sino que utilizan procedimientos menos arriesgados como la ingeniería social o la captura de datos que viajan por la red. No obstante, si en alguna ocasión nos encontramos en estas situaciones, siempre es conveniente la denuncia; aunque en principio podamos ceder ante las presiones de un delincuente, hemos de tener presente que si mostramos cierta debilidad, una vez que éste consiga sus propósitos nada le va a impedir seguir amenazándonos o chantajeándonos para obtener más información. Si actuamos con la suficiente discrección, las autoridades pueden fácilmente llevar al individuo ante la justicia sin necesidad de grandes escándalos que pueden afectar gravemente a la imagen de nuestra organización.

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2003-08-08